EL MIEDO DEL INVENTORInvento o invención del latín invenire, "encontrar", nace de la necesidad de dar solución a un eventual problema, y es una de las razones por lo que una persona se convierte en un “inventor”. Todo se empieza con el pensamiento y razonamiento de por qué no hay un producto, técnica o proceso con características novedosas que puedan patentarse. De cierta manera las ideas no se patentan: se patentan estas ideas desarrolladas a un determinado objeto.Nombramos la palabra “idea” como una representación mental e imaginaria de un conjunto de objetos materiales e inmateriales, tangibles e intangibles, que llegan a nuestra mente al analizar ciertos escenarios conjuntos, asociándolos para llegar a desarrollar un producto patentable.¿Son patentables todas las ideas? La respuesta es no. Para que se pueda llegar a patentar una posible invención, debe cumplir ciertos requisitos que se rigen por la Ley de Patentes y Modelos de utilidad 24.481 en la Argentina. Las cuales también replican internacionalmente en los requisitos de patentabilidad.¿Qué dice La Ley sobre los requisitos? Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.Uno de los principales requisitos es la novedad, porque la misma debe ser a nivel internacional; ¿qué quiere decir esto? Que si existiera un invento creado con anterioridad al nuestro no habrá novedad y no será posible ser patentado, es por lo que el estado de la técnica deberá presentar notoria novedad en este requisito.Ahora bien, ¿qué es el estado de la técnica? Es el conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida mediante una descripción oral o escrita por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, pudiendo esta ser en el país o en el extranjero.Otro requisito que deberá tener el invento es que habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del “estado de la técnica” en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.Y finalmente el invento deberá tener aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, que pueda llegar en forma masiva al mercado.Como sabemos no todo está inventado. Por ejemplo, en el año 1886 el ingeniero Carl Benz solicitó en Berlín la patente de su triciclo motorizado. Así nació uno de los inventos más importantes de la historia de la humanidad: el automóvil.Existieron a partir de esa invención muchos inventos más evolucionados en su desarrollo, tecnología y forma de consumo. Entonces, ¿fue limitante el invento de Carl Benz? Podríamos decir que no, ya que a partir del mismo nacieron muchos inventos más.El “miedo del inventor” radica en que, debido a la falta de conocimiento sobre cómo realizar el proceso o divulgar el posible invento en sí, potenciales invenciones no son presentadas, y, por tanto, se pierde la oportunidad de mercado.Entre los miedos más recurrentes planteados por ellos es el comentar la idea o invención a un tercero/a, asesor/a y/o potencial inversor/a, diciéndonos: ¿qué pasa si me roban la idea?, por lo que les informamos que existen herramientas legales para proteger dicha divulgación; por ejemplo, un Acuerdo de Confidencialidad (o NDA, en sus siglas en inglés).La Ley de patentes brinda deberes y derechos al inventor que divulga su invención en alguna feria nacional o internacional, red social, sitio web, etc., otorgándole el plazo de un (1) año, para poder presentar su solicitud sin que pierda la “novedad”. La divulgación de una posible invención por cualquier medio, sin contar con un documento que lo avale, hará perder al inventor la concesión de su patente.Por último, podemos decir que el miedo paraliza, trayendo la percepción de una sensación de angustia provocada por la presencia de un peligro real o imaginario, presente, futuro o incluso pasado, por lo que un inventor debe tener la confianza de que, tomando los recaudos necesarios, podrá solicitar y patentar su invento de manera correcta.Escrito por: Domingo Li Rios Director World Workers Argentina Te dejamos nuestros datos de contacto: Teléfonos: +549 (11) 6911-5968 (Whatsapp) / +54 (223) 494-5838 Mail: info@worldworkers.com.ar / Web: www.worldworkers.com.ar

Compartí esta publicación

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter
Share on email

EL MIEDO DEL INVENTOR

Invento o invención del latín invenire, “encontrar”, nace de la necesidad de dar solución a un eventual problema, y es una de las razones por lo que una persona se convierte en un “inventor”. Todo se empieza con el pensamiento y razonamiento de por qué no hay un producto, técnica o proceso con características novedosas que puedan patentarse. De cierta manera las ideas no se patentan: se patentan estas ideas desarrolladas a un determinado objeto.

Nombramos la palabra “idea” como una representación mental e imaginaria de un conjunto de objetos materiales e inmateriales, tangibles e intangibles, que llegan a nuestra mente al analizar ciertos escenarios conjuntos, asociándolos para llegar a desarrollar un producto patentable.

¿Son patentables todas las ideas? La respuesta es no. Para que se pueda llegar a patentar una posible invención, debe cumplir ciertos requisitos que se rigen por la Ley de Patentes y Modelos de utilidad 24.481 en la Argentina. Las cuales también replican internacionalmente en los requisitos de patentabilidad.

¿Qué dice La Ley sobre los requisitos? Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Uno de los principales requisitos es la novedad, porque la misma debe ser a nivel internacional; ¿qué quiere decir esto? Que si existiera un invento creado con anterioridad al nuestro no habrá novedad y no será posible ser patentado, es por lo que el estado de la técnica deberá presentar notoria novedad en este requisito.

Ahora bien, ¿qué es el estado de la técnica? Es el conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida mediante una descripción oral o escrita por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, pudiendo esta ser en el país o en el extranjero.

Otro requisito que deberá tener el invento es que habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del “estado de la técnica” en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.

Y finalmente el invento deberá tener aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, que pueda llegar en forma masiva al mercado.

Como sabemos no todo está inventado. Por ejemplo, en el año 1886 el ingeniero Carl Benz solicitó en Berlín la patente de su triciclo motorizado. Así nació uno de los inventos más importantes de la historia de la humanidad: el automóvil.

Existieron a partir de esa invención muchos inventos más evolucionados en su desarrollo, tecnología y forma de consumo. Entonces, ¿fue limitante el invento de Carl Benz? Podríamos decir que no, ya que a partir del mismo nacieron muchos inventos más.

El “miedo del inventor” radica en que, debido a la falta de conocimiento sobre cómo realizar el proceso o divulgar el posible invento en sí, potenciales invenciones no son presentadas, y, por tanto, se pierde la oportunidad de mercado.

Entre los miedos más recurrentes planteados por ellos es el comentar la idea o invención a un tercero/a, asesor/a y/o potencial inversor/a, diciéndonos: ¿qué pasa si me roban la idea?, por lo que les informamos que existen herramientas legales para proteger dicha divulgación; por ejemplo, un Acuerdo de Confidencialidad (o NDA, en sus siglas en inglés).

La Ley de patentes brinda deberes y derechos al inventor que divulga su invención en alguna feria nacional o internacional, red social, sitio web, etc., otorgándole el plazo de un (1) año, para poder presentar su solicitud sin que pierda la “novedad”. La divulgación de una posible invención por cualquier medio, sin contar con un documento que lo avale, hará perder al inventor la concesión de su patente.

Por último, podemos decir que el miedo paraliza, trayendo la percepción de una sensación de angustia provocada por la presencia de un peligro real o imaginario, presente, futuro o incluso pasado, por lo que un inventor debe tener la confianza de que, tomando los recaudos necesarios, podrá solicitar y patentar su invento de manera correcta.

Escrito por: Domingo Li Rios
Director World Workers Argentina
Te dejamos nuestros datos de contacto:
Teléfonos: +549 (11) 6911-5968 (Whatsapp) / +54 (223) 494-5838
Mail: info@worldworkers.com.ar / Web: www.worldworkers.com.ar

Subscribite nuestro newsletter

Y recibí toda las novedades del espacio

Más publicaciones

¿Te interesa formar parte de este espacio?

Registrate en Consultores Asociados y accede a todas estas herramientas y su comunidad

Contactanos

Circulo 2
Circulo magico_Mesa de trabajo 1
Circulo rallado