¿Qué es el Convenio 190 que está vigente en Argentina desde el 23 de febrero de 2022?

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En junio de 2019 la Organización Internacional del Trabajo confeccionó el C190 – Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). Argentina como miembro de la organización lo ratificó en febrero de 2021 aceptando su vigencia 12 meses después.

Así es como tenemos en plena vigencia este convenio por los próximos 10 años, ¿pero de qué se trata? ¿Cómo lo adaptamos a nuestras organizaciones?

Acá te contamos un breve resumen.

¿De qué se trata el Convenio 190?

El Convenio 190 de la OIT, que Argentina ratificó y aprobó mediante la ley 27.580, reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.

Es obligatorio para todas las empresas emplazadas en Argentina, tener políticas reales contra la violencia y el acoso desde el 23 de febrero de 2022.

Con esta afirmación se formulan medidas de protección y acción para el cuidado para que los espacios de trabajo sean realmente lugar libres de violencia. El protocolo indica que: “se considera considera como hechos de discriminación por motivos de género aquellas acciones u omisiones que excluyan, degraden u ofendan a las personas en razón de su sexo, género, identidad o expresión de género u orientación sexual, y restrinjan, limiten o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos”.

Puntos más importantes de los principios fundamentales.

En el artículo 4 del Convenio 190 se detallan una serie de principios fundamentales a considerar para lograr su correcto cumplimiento. Te contamos lo más sencillo posible de qué se trata esto:
 

1) Adoptar una estrategia integral para prevenir y combatir la violencia y el acoso:

Esto es el armado de una política en dónde se detallen explícitamente los mecanismos de control que se utilizan y cómo se realiza el seguimiento de los casos sospechosos y confirmados dentro de estas problemáticas. Además el detalle de las sanciones y las garantías que dan las empresas a las investigaciones externas que dispongan los Ministerios Nacionales y Provinciales (acordes a cada particularidad de casos).

2) Actividades de educación:

Planes de capacitación sobre esta temática destinados a toda la nómina de la compañía, planes de comunicación para la fluidez de la información de la política y cualquier herramienta o elemento que asegure que esta política y sus protocolos son conocidos por todos los colaboradores. El objetivo principal es la concientización y la prevención de situaciones que el Convenio pretende erradicar.

3) Acompañamiento a las víctimas:

Se debe dejar en claro y de manera efectiva el acceso de las personas perjudicadas a medidas de apoyo del ámbito legal, de seguridad e integridad física y psicológica. Además de garantizar la protección la debida privacidad y confidencialidad de todos los implicados en cualquier hecho sospechoso o confirmado.
 

¿Te quedan dudas? Escribinos así podemos ayudarte: hacedoresrh@gmail.com

 

 

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