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¿Qué son los modelos y diseños industriales?

El Modelo Industrial busca crear un aspecto o modificar objetos o ideas para hacerlos útiles, prácticos o atractivos visualmente, con la intención de satisfacer las necesidades del ser humano, adaptando los objetos e ideas no solo en su forma sino también las funciones de éste, su concepto, su contexto y su escala, buscando lograr un producto final innovador que le confiere carácter ornamental.

El Diseño Industrial sintetiza conocimientos, métodos, técnicas, creatividad y tiene como meta la concepción de objetos de producción industrial, atendiendo a sus funciones, sus cualidades estructurales y estético-simbólicas, así como todos los valores y aspectos que hacen a su producción, comercialización y utilización, teniendo al ser humano como usuario.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

1. ¿Qué es un Modelo industrial?
La forma incorporada a un producto industrial que le confiere carácter ornamental.

2. ¿Qué es un Diseño industrial?
El aspecto aplicado a un producto industrial que le confiere carácter ornamental.

3. ¿Qué diferencia hay entre modelo industrial y modelo de utilidad?
El modelo industrial protege la forma incorporada que confiere un carácter “ornamental”, en cambio el modelo de utilidad protege la “optimización de la función” para el cual está concebido un objeto, herramienta, utensilio, o dispositivo.

4. ¿En cuales casos el Modelo o Diseño que Ud. ha creado no podrá ser protegido de acuerdo al régimen legal?
Cuando hubiese sido DIVULGADO O EXPLOTADO antes de la presentación de la solicitud, o carezcan de suficiente originalidad. Consista en un mero cambio de colorido, o sus formas fuesen impuestas por la función del producto, o fuese contrario a la moral y buenas costumbres. ATENCION: Si Ud. divulgó su modelo o diseño en una feria o exposición, la ley le otorga la posibilidad de protección siempre que presente la solicitud de registro en un plazo de 6 meses desde la inauguración de la feria o exposición.

5. ¿Cuál es el plazo de vigencia del registro?
Quince (15) años en Argentina, repartidos en tres períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno, contados a partir de la presentación del modelo.

6. ¿Se renueva el registro?
El titular debe solicitar las dos renovaciones siguientes al período originario de protección. Dichas renovaciones deben ser solicitadas hasta seis meses antes de la fecha que se extingue el período de protección y no antes de los nueve meses respecto al mismo.

7. ¿Una vez registrado el modelo industrial como defiendo mi derecho?
El régimen legal establece acciones civiles y penales conducentes a defender el derecho de propiedad que consiste básicamente en impedir su explotación por parte de terceros en el territorio de la República sin la autorización del titular.

8. ¿Puedo registrar el modelo industrial en otro país?
Sí, puede registrarse. La Argentina se encuentra adherida al denominado Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, que entre otras cuestiones establece un mecanismo que consiste en reconocer la fecha de la presentación en Argentina, si una vez efectuado el pedido de registro aquí, se concurre dentro de los seis meses posteriores a cualquier otro país adherido al citado Convenio.

Te dejamos nuestros datos de contacto si deseas un asesoramiento para registrar tu modelo y/o diseño industrial.
Teléfonos: +54 (223) 494-5838 / +549 (11) 6911-5968 (WhatsApp)
Mail: info@worldworkers.com.ar / Web: www.worldworkers.com.ar

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Registro de marcas – Preguntas frecuentes

REGISTRO DE MARCAS / PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Por qué registrar una marca?
Te ayuda a diferenciar tus productos y servicios en el mercado, además: Es la única manera que tienen las marcas para proteger sus derechos e identidad de sus productos y/o servicios, adquiriendo un derecho exclusivo de protección marcaria. De esta manera protegemos la marca frente a posibles “copias” de competidores que quieran aprovechar de tu prestigio y calidad de tus productos y/o servicios.

2. ¿Qué requisitos debo tener para registrar una marca?
Se necesitan tus datos personales (personas físicas) o datos de la empresa (si es persona jurídica) y dirección de domicilio, así como números de documentos de identidad, CUIT o CUIL de o los registrantes, para confeccionar los documentos a presentar. Si es una persona jurídica, los datos de inscripción y de los integrantes de la sociedad, socio gerente y/o apoderado/a, que firmará la/s solicitudes y pagar las tasas oficiales para el ingreso del expediente.

3. ¿Cómo sé en qué clase tengo que registrar una marca?
Para la presentación de la solicitud de marca, dependiendo de la/s actividad y el uso/s en el mercado, se evaluará en cual o cuales clase/s será/n conveniente/s registrarla/s. Las clases se dividen en rubros y sub rubros de productos y/o servicios en la nomenclatura internacional Niza. Son 45 clases que incluyen (34 clases de productos y 11 clases de servicios).

4. ¿El logotipo es importante en una marca?
Es importante en caso su actividad, por ejemplo: en el caso de un slogan publicitario no es necesario. Se puede proteger una marca con logotipo, colores y diseños. Por ejemplo: en el mercado existen marcas, que tienen el nombre de un color y el color es parte principal de la identidad marcaria.

5. ¿Si no tengo logotipo puedo registrar una marca?
Sí; se pueden registrar palabras, frases, denominación, sin contener una figura o combinación de signos, caracteres y palabras.

6. ¿Qué validez tiene una marca en Argentina?
Al registrar una marca, se te concederá el derecho de uso exclusivo por un periodo de 10 años renovables en la clase internacional en la cual fue concedida. Estos diez años empiezan a correr desde la fecha de concesión y no de la presentación de la solicitud.

7. ¿Al renovar la marca tengo que pagar nuevamente?
Sí; cada 10 años se renueva el derecho de marca registrada. Para renovar su marca, se tendrá que demostrar mediante una declaración jurada que la marca, fue usada durante los últimos cinco años antes del término de su vencimiento en Argentina.

8. ¿Puedo transferir, ceder, vender una marca?
Sí; se puede hacer la transferencia de titularidad a otra persona física y/o jurídica. La transferencia puede ser por el total o parcial del porcentaje de/los titulares/es.

9. ¿El registro de marca tiene protección internacional?
No; el registro de marca se realiza en cada país independiente de otro, quiere decir es territorial. Si registrás tu marca en Argentina, solo tendrás el derecho de uso en la República Argentina, y si la deseas usar en el exterior, tendrás que realizar los trámites de registro en ese país. Existen registros internacionales que pueden abarcar la protección simultánea de varios países, por ejemplo: la marca de Comunidad Europea que abarca 27 países de Europa, con eso se pueden reducir los tiempos, costos y gastos de la presentación en cada país. Así mismo puede considerarse marca base para una solicitud de marca internacional.

10. ¿Pueden solicitar una marca varias personas?
Sí; pueden ser varios los titulares, así como deberán informar los porcentajes que a cada uno le van a corresponder en la solicitud. Todos los integrantes deberán firmar la documentación de solicitud de marca.

11. ¿Tengo un software de una aplicación, puede registrarla cómo marca?
Sí; se puede proteger el software cómo producto y si además brindás un servicio relacionado a la actividad también podrás complementarlo. La marca protege el producto y el servicio comercial, no el contenido del software (código fuente), que deberá proteger por la Ley de derechos de propiedad intelectual.

Te dejamos nuestros datos de contacto si deseas un asesoramiento para registrar tu marca.
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Mail: info@worldworkers.com.ar / Web www.worldworkers.com.ar

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Las marcas y las redes sociales

LAS MARCAS Y LAS REDES SOCIALES

¿Te preguntaste, cuantas redes sociales existen actualmente en el mercado?

En un mundo globalizado donde más del 50% de su población usa redes sociales, conviven más de 100 redes sociales que están diversificadas por segmentos. Todas ellas con un fin principal que es “socializar” y generar “vínculos” en los que podemos nombrar a los comerciales, educativos, afectivos, trabajo, profesionales, personales, entre otros.

¿Te ha sucedido, que buscando un servicio o servicio por redes sociales, encuentres muchas marcas brindando el mismo servicio, y además con el mismo nombre comercial?

Una de las consultas recurrentes que recibimos, se relacionan a la infracción marcaria. Las exclamaciones: ¡me robaron la marca!, ¡me han copiado el logotipo!, ¡estas fotos son mías!, ¡esa marca es igual a la mía y vende lo mismo!, entre otros comentarios.

Qué podés hacer al respecto?
Entre las redes sociales más conocidas como Facebook, Instagram, Youtube, todas brindan segmentación para gestionar “páginas comerciales” de productos y/o servicios. Todas las marcas son las “protagonistas de una vidriera digital” a gran escala. Por lo que si encuentras una marca igual a la tuya, deberás en principio saber si la empresa está en tú país y si vende los mismos productos y/o servicios. Si la marca en infracción es de otro país, no estaría en infracción, a no ser que en ese país también tengas presencia en el mercado.

¿Cómo proceder al respecto?, es importante que antes de realizar un reclamo a un tercero y/o solicites a la red social la infracción, tomar conocimiento “si tenés el derecho previamente adquirido”, así realizar un reclamo válido.

Si comercializás una marca y no está registrada y/o solicitada, no tenés ningún derecho adquirido, por lo que tú reclamo no será tomado en cuenta.
Las redes sociales, te exigirán que demuestres tú derecho adquirido con la concesión de tu marca. Lo mismo pasa con fotografías e imágenes, si las mismas no están protegidas por la Ley, el reclamo no será válido y se procederá en algunos casos tener que recurrir a instancias judiciales, para hacer valer tus derechos.

Las “marcas” son “activos intangibles muy importantes” para cualquier proyecto. Iniciar una carrera en el mercado, sin tener las herramientas necesarias, te deja en desventajas frente a tus principales competidores. “Una marca es una inversión”, por lo que te brinda un importante “valor agregado” a tu empresa, generando “confianza” para tus clientes. “Muchas marcas llegan a valer mucho más, que todo un patrimonio tangible”.

He sido testigo de páginas con más de 60 mil seguidores, han sido dadas de baja ante un reclamo legítimo de una empresa o emprendimiento, contra una página de 500 seguidores, siempre demostrando sus derechos adquiridos.

¿Cómo hacer valer tus derechos de tú marca? en principio “verificar la factibilidad de registro de la marca” a registrar, para saber si se encuentra disponible para ser solicitada dentro de/los rubro/s dónde la vas a explotar. Si tenés un producto que exportás, es importante registrarla también en los países donde comercializarás tu producto y/o servicio.

Muchas empresas de comercio electrónico, ante el incremento de la piratería han implementado mecanismos de control solicitando a sus clientes, que sus marcas estén registradas para poder vender en su portal.

“No olvides, en invertir en tu empresa, registra tu marca”.

Escrito por: Domingo Li Rios
Director World Workers Argentina – Marcas y Patentes
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El nombre y apellido de tu proyecto

EL NOMBRE Y APELLIDO DE TU PROYECTO

En nuestros proyectos de vida, cuando está en camino un/a hijo/a, los padres van ideando, buscando y proyectando cuál será su nombre, para que al nacer tenga identidad y sea registrado el mismo; no nos imaginamos que llegue ese/a hijo/a a este mundo sin tener un nombre y apellido, ¿verdad?

Cuando queremos iniciar un proyecto, por lo general nos hacemos ciertas preguntas tales como: ¿sobre qué producto o servicio comercializaremos? ¿Cuáles serán mis potenciales clientes? Luego analizaremos a la posible competencia y desarrollaremos un plan de negocios y propuesta de valor para el mercado donde actuaremos.

En algunos casos, muchas Pymes y Emprendedores inician un proyecto con la intención de crear una identidad propia, conseguir clientes y claramente buscar su crecimiento, lo que les motiva a dar un nombre comercial para salir al mercado; sin embargo, se olvidan de algo vital que es el “registro de la marca”.
Vivimos en un mercado globalizado por la información y tecnología, entonces lo que hace algunos años nos costaba mucho tiempo en llegar a hacernos conocidos, ahora se ha acortado significativamente con los medios globales de búsqueda, redes sociales y páginas web. Todo es mucho más accesible con la publicidad a través de los medios digitales.

Es muy común recibir consultas comentándonos que encontraron una marca igual y que comercializa lo mismo, hasta incluso que les han copiado algún modelo, colores, fotografías, fuente de letra del logotipo, entre otros.

Si levantás la cabeza por un momento mientras leés este artículo, verás a tu alrededor que todo tiene una marca: el televisor, la heladera, el auto, tu celular, el supermercado en el que comprás y hasta la ropa que llevás puesta. Esto es identidad, es la manera que tienen las marcas de diferenciarse de otras.
¿Te imaginás ingresando a un supermercado, ir a la góndola de bebidas, ver todas las bebidas Cola y que no tengan una marca? ¿Cómo podés elegir la marca que te gusta? ¿Cómo podés no equivocarte al comprar la que buscás?. No podrías diferenciarla una de otra.

La marca cómo identidad

Una marca es un activo intangible importante para tu empresa, por lo que creemos que cuando se inicia una actividad comercial, hay que solicitar el registro de la misma.

Uno de los primeros pasos para registrar una marca es saber si ese nombre que queremos registrar está disponible para la actividad a desarrollar, por lo que a veces, uno piensa que hay una marca llamada igual y no es posible.

¿El color de una marca es importante? Si el color de la marca es identidad de un producto o servicio, entonces es importante su protección y tonalidad de color; no es lo mismo el color naranja de una bebida que el de una empresa de servicios financieros.

Una marca te da un derecho de exclusividad sobre la actividad a desarrollar en todo el territorio argentino durante 10 años renovables, siempre que su uso se demuestre activamente. Muchas empresas que deseen exportar sus productos, deberán registrar la marca en cada país donde se desee proteger ese derecho.

Los derechos marcarios te brindan muchos beneficios adicionales tales como: franquiciar, licenciar y ceder el uso de tu marca.
Si te ha interesado este artículo y deseas conocer más de los beneficios que le brinda a tu empresa o proyecto la Ley de Propiedad Industrial, te invitamos a comunicarte para agendar una entrevista y brindarte asesoramiento personalizado.

Escrito por: Domingo Li Rios
Director World Workers Argentina
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El miedo del inventor

EL MIEDO DEL INVENTOR

Invento o invención del latín invenire, “encontrar”, nace de la necesidad de dar solución a un eventual problema, y es una de las razones por lo que una persona se convierte en un “inventor”. Todo se empieza con el pensamiento y razonamiento de por qué no hay un producto, técnica o proceso con características novedosas que puedan patentarse. De cierta manera las ideas no se patentan: se patentan estas ideas desarrolladas a un determinado objeto.

Nombramos la palabra “idea” como una representación mental e imaginaria de un conjunto de objetos materiales e inmateriales, tangibles e intangibles, que llegan a nuestra mente al analizar ciertos escenarios conjuntos, asociándolos para llegar a desarrollar un producto patentable.

¿Son patentables todas las ideas? La respuesta es no. Para que se pueda llegar a patentar una posible invención, debe cumplir ciertos requisitos que se rigen por la Ley de Patentes y Modelos de utilidad 24.481 en la Argentina. Las cuales también replican internacionalmente en los requisitos de patentabilidad.

¿Qué dice La Ley sobre los requisitos? Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Uno de los principales requisitos es la novedad, porque la misma debe ser a nivel internacional; ¿qué quiere decir esto? Que si existiera un invento creado con anterioridad al nuestro no habrá novedad y no será posible ser patentado, es por lo que el estado de la técnica deberá presentar notoria novedad en este requisito.

Ahora bien, ¿qué es el estado de la técnica? Es el conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida mediante una descripción oral o escrita por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, pudiendo esta ser en el país o en el extranjero.

Otro requisito que deberá tener el invento es que habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del “estado de la técnica” en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.

Y finalmente el invento deberá tener aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, que pueda llegar en forma masiva al mercado.

Como sabemos no todo está inventado. Por ejemplo, en el año 1886 el ingeniero Carl Benz solicitó en Berlín la patente de su triciclo motorizado. Así nació uno de los inventos más importantes de la historia de la humanidad: el automóvil.

Existieron a partir de esa invención muchos inventos más evolucionados en su desarrollo, tecnología y forma de consumo. Entonces, ¿fue limitante el invento de Carl Benz? Podríamos decir que no, ya que a partir del mismo nacieron muchos inventos más.

El “miedo del inventor” radica en que, debido a la falta de conocimiento sobre cómo realizar el proceso o divulgar el posible invento en sí, potenciales invenciones no son presentadas, y, por tanto, se pierde la oportunidad de mercado.

Entre los miedos más recurrentes planteados por ellos es el comentar la idea o invención a un tercero/a, asesor/a y/o potencial inversor/a, diciéndonos: ¿qué pasa si me roban la idea?, por lo que les informamos que existen herramientas legales para proteger dicha divulgación; por ejemplo, un Acuerdo de Confidencialidad (o NDA, en sus siglas en inglés).

La Ley de patentes brinda deberes y derechos al inventor que divulga su invención en alguna feria nacional o internacional, red social, sitio web, etc., otorgándole el plazo de un (1) año, para poder presentar su solicitud sin que pierda la “novedad”. La divulgación de una posible invención por cualquier medio, sin contar con un documento que lo avale, hará perder al inventor la concesión de su patente.

Por último, podemos decir que el miedo paraliza, trayendo la percepción de una sensación de angustia provocada por la presencia de un peligro real o imaginario, presente, futuro o incluso pasado, por lo que un inventor debe tener la confianza de que, tomando los recaudos necesarios, podrá solicitar y patentar su invento de manera correcta.

Escrito por: Domingo Li Rios
Director World Workers Argentina
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